La Capital Musical se alista para realizar el ‘Día sin carro y sin moto’, que tiene como propósito reducir la huella de carbono y contribuir a la conservación del medio ambiente. Por tal razón, cerca de 90 mil motocicletas y 70 mil vehículos dejarán de circular durante 14 horas.
La segunda jornada del año, estipulada en el Acuerdo 009 de 2018, se desarrollará de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, este 21 de septiembre, y tendrá una sanción económica de 496 mil pesos para aquellos conductores que infrinjan la norma y no estén dentro de las excepciones.
“Vamos a tener jornadas pedagógicas de control de emisión de gases por parte de Cortolima en cuatro puntos de la ciudad. También estarán presentes los Centros de Diagnóstico Automotor, al igual que nuestros Agentes de Tránsito que estarán ubicados en distintos sectores haciendo cumplir el Decreto expedido por la Alcaldía”, mencionó Olga Lucía Liévano, secretaria de Movilidad.
DECRETO-0577-2022Automotores que podrán movilizarse:
1. Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas debidamente identificados, en cumplimiento de sus funciones.
2. Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía e internet, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de la jornada y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV (Gas Natural Vehicular) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera 1 hasta la carrera 8 y desde la carrera 1 hasta la avenida Ambalá.